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Desde hace décadas, el trasplante de órganos es la única chance de sobrevida para pacientes con enfermedades crónicas irreversibles. En todo este tiempo, Argentina se ha convertido en un país referente en donación y trasplante de órganos para toda la región latinoamericana: En lo que va de este año 2021 se han realizado 209 trasplantes, aunque todavía hay cerca de 7.000 personas que esperan recibir un órgano para cambiar sus vidas.*

El trasplante de órganos y tejidos es posible no solo por el avance de la tecnología y la preparación de los profesionales que intervienen, sino también gracias a los donantes y sus familiares que, en un momento de profundo dolor, se comprometen y demuestran su empatía y solidaridad con otras personas que también están atravesando una situación angustiante y delicada.

Si bien la cantidad de personas que manifiestan su voluntad de ser donantes se incrementa año a año, es primordial continuar informando a la sociedad acerca de la importancia de dejar asentada esta voluntad. Aunque se trate de un tema muy sensible, es necesario transmitir a familiares y seres queridos nuestra voluntad de ser donantes; de esta forma, les quitaremos la presión de que tomen esa decisión en un momento tan duro.

En Argentina, la donación y el trasplante de órganos y tejidos se rige por la Ley 24.193, que desde el 22 de enero de 2006 incorporó las modificaciones introducidas por la Ley 26.066, también conocida como Ley de Donante Presunto. Esta normativa establece que toda persona capaz y mayor de 18 años pasa a ser donante de órganos y tejidos tras su fallecimiento, salvo que haya manifestado su oposición. En tanto, la negativa es respetada cualquiera sea la forma en que se haya expresado.

El acto de donación de órganos, en cuanto a su naturaleza jurídica, consiste en un derecho personalísimo. Expresar la voluntad respecto a la donación de órganos y tejidos es ejercer el derecho que tiene todo ciudadano de manifestar su deseo respecto al destino de sus órganos y tejidos después de su muerte. En todos los casos, la voluntad de donar debe expresarse por escrito, al igual que su revocatoria. De este modo, cada ciudadano puede decidir en vida acerca de la donación de órganos manifestando su voluntad afirmativa o su oposición. La Ley destaca que para la donación de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos quien debe disponer del cuerpo luego del fallecimiento es el mismo donante, reafirmando el principio de autonomía.

Manifestación de voluntad

Todas las personas mayores de 18 años pueden manifestar en forma expresa su voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de los órganos y tejidos de su propio cuerpo, a través de las siguientes vías: 1) Completando un Acta de Expresión de Voluntad en el INCUCAI, CUCAIBA, organismos jurisdiccionales o centros de expresión e información habilitados a tal fin. 2) Asentándolo en el DNI en el Registro Civil en ocasión de realizar algún trámite. 3) Sólo para expresar la negativa: enviando un telegrama gratuito a través del Correo Argentino al INCUCAI, el CUCAIBA u organismo jurisdiccional correspondiente, consignando la negativa a donar, nombre completo, DNI y fecha de nacimiento.

De no existir manifestación expresa ni a favor ni en contra, la ley presume que la persona es donante. En ese caso, en el momento de la muerte, el Incucai o el organismo responsable solicita testimonio a la familia sobre la última voluntad del fallecido respecto a la donación de sus órganos y tejidos. Sólo cuando la persona no haya dejado constancia expresa, los familiares directos son quienes dan cuenta de la voluntad respecto a la donación de órganos, y ésta debe condecir con la última voluntad del fallecido.

Hay muchos mitos alrededor de manifestar la decisión de donar, todos ellos infundados. Vale aclarar que quien se ocupa de certificar que una persona puede donar es el Equipo de Procuración de Incucai, integrado por profesionales capacitados y experimentados que se presentan cuando surge un potencial candidato.

*Cifras de la Central de Reportes y Estadísticas (CRESI) al 24/02/2021.

Fuentes:

  • INCUCAI
  • CUCAIBA
  • Ministerio de Salud de la Nación

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